josé maría garcía del busto :
“alma y corazón del levantamiento
de asturias. 1808”
Por josé antonio benítez gonzález
del corral
D.
Fermín Canella y Secades,
escritor, historiador y Cronista de Asturias y Oviedo dijo de él:
“Alma
y corazón del alzamiento asturiano fue José María García del Busto…”,
En
esta frase se resume el reconocimiento que la Historia debe a su
figura, sirva la siguiente biografía como una aportación a su memoria.
José María
García del Busto y suárez
También conocido como José
María del Busto, fue, sin duda, uno de los personajes más destacados del
liberalismo asturiano, por su calidad humana, su valentía, su inteligencia y
por el importantísimo papel que desempeñó durante uno de los momentos más importantes
de la historia moderna de España: la
Guerra de la
Independencia y la lucha contra el Absolutismo.
1.- El entorno familiar:
Nació en 1781 en Oviedo, en el seno de una familia
de hijosdalgos de gran influencia en la vida social ovetense. Fue bautizado en la Iglesia San Isidoro el
Real de la misma ciudad. Segundo hijo de Francisco de Paula García del
Busto Saavedra y de Gertrudis Suárez y
Durán.
Su padre había estudiado Leyes en la Universidad de Oviedo
y fue elegido Juez Segundo por el estado Noble en la misma ciudad. Así mismo,
aparece como Diputado de la
Junta General del Principado en el periodo 1782 a 1785 y en 1808 (1). Poseía en propiedad la cátedra de
Prima de Leyes en la
Universidad de Oviedo, habiendo sido nombrado Vicedirector de
la Sociedad
Económica Amigos del País en 1804; desempeñando además otros
cargos en la misma Sociedad, como Comisario de la Escuela gratuita y censor.(2) Durante la Guerra de la Independencia, en
Asturias, tuvo un papel destacado como miembro de la Junta Suprema, ejerciendo
la jefatura de la
Superintendencia de Policía y encargándose de los asuntos del
Ministerio de Guerra junto a Pedro Argüelles de la Rúa y Felipe Vázquez Canga (3). También fue nombrado Fiscal del Tribunal Criminal de
Vigilancia en 1809 (4). Tras la Guerra contra los franceses
mantuvo su cátedra de prima de Leyes en la Universidad ovetense y
sabemos que durante el trienio Liberal (1820-1823) enseñaba en la misma
Universidad los contenidos de la Constitución de 1812, clases a las que asistía
vestido con el uniforme de las Milicias. Murió octogenario en 1832.
José María del
Busto fue nieto, por parte paterna, de Rodrigo Fernando García del Busto y
González de la Vega,
natural del Solar de El Busto, situado en la Parroquia de Santa
Eulalia de Nembro, a escasos tres kilómetros de
Luanco, Consejo de Gozón. Éste justificó su hidalguía ante el Ayuntamiento de
Oviedo, (5) por haber ido allí a
residir en 1751 y haber contraído matrimonio con María Manuela Saavedra. Por la
línea materna, fue nieto de Francisco Antonio Suárez y de Gertrudis Durán.
Según los
padrones de vecindario de Oviedo, hasta 1794 la residencia familiar se hallaba
en la calle de Santo Domingo, actual calle Oscura, a principios de siglo
adquirieron una casa de doble solar en la Calle de los Ángeles, actualmente Obispo Guisasola, junto a la Puerta Nueva. Esta
propiedad se mantuvo en el seno familiar hasta la década de 1840, según
aparecen en los padrones de la época.
El mayor de los
hermanos de José María, Francisco de Paula, debió morir joven pues sólo aparece
en el padrón de vecinos de 1780.
Su hermano Rodrigo García del Busto,
nacido en 1784, siguió la carrera militar, ingresando como Cadete en el cuerpo
de Infantería en 1800. Destacó por méritos de guerra en la Campaña de Portugal en
1801, donde fue preso y escapó. Más tarde, durante la guerra de la Independencia
participó en numerosas acciones, sobresaliendo en la Batalla de Rioseco en 1808, siendo entonces Subteniente de la Compañía de Granaderos,
por cuyas actuaciones fue condecorado con ambas Cruces de Distinción (6) (7). Durante el período absolutista tuvo que exiliarse a
Inglaterra, donde permaneció algún tiempo junto a otros liberales como Agustín
Argüelles, Flórez Estrada y Canga
Argüelles (8). Regresó en 1827, siendo purificado y quedó como excedente
en Oviedo. Contrajo matrimonio en 1829 con Josefa Joaquina Álvarez Piquero,
hija de Gabriel Álvarez y María Piquero Argüelles, quien fuera hermana de
Gregorio Piquero Argüelles, cuñado de Rodrigo. Ella era 27 años más joven que
él. Llegó al grado de Coronel Graduado y Gobernador Militar, jubilándose como
“Contador de Rentas reales”.
De
su hermano Juan García del Busto poco sabemos en la actualidad. Al parecer
también participó en la guerra contra el francés.
De su hermano Manuel sabemos que nació
en 1797, que era “escribiente” y que en 1833 era soltero y residía en la casa
familiar junto a su hermana Gertrudis.
Su hermana Gertrudis García del Busto
nació en 1793. Siendo joven soltera, con quince años, intervino en algún
episodio del levantamiento contra los franceses en 1808, junto a su cuñada
Antonia Alonso de Viado, como se verá más adelante (9). Gertrudis fue madrina en el
bautizo de su sobrino Genaro, hijo de José María en 1807 (10). Contrajo matrimonio con el Licenciado Don Gregorio Piquero
Argüelles, del cual José María fue amigo personal desde su juventud y que
también tuvo una destacada actuación durante la Invasión francesa. Su
marido comenzó la carrera militar durante la guerra de Independencia y continuó
hasta llegar a ser Mariscal de Campo (11)
y Gobernador Político y Militar de Santiago de Cuba (12), donde tuvo descendencia. Allí obtuvo grandes propiedades,
entre ellas un “ingenio” llamado “Mariel”. Murió ya anciano en 1865, siendo
enterrado en el cementerio de la
Habana. (Para más información sobre Gregorio Piquero
Argüelles, véase su biografía en esta misma sección)
2.- Su juventud:
Desde muy niño
destacó por sus dotes de inteligencia y memoria. Influido, sin duda, por la notoria actividad jurídica y docente
de su padre, encausó sus estudios de bachillerato hacia las letras y la
filosofía. A los 15 años ingresó en la Universidad
de Oviedo, donde su padre ejercía como catedrático de Sagrados Cánones. En 1798, a los 17 años de
edad, y siendo “cursante en leyes”
(estudiante de Derecho), demostró sus dotes literarias participando en los
preparativos que la ciudad organizó para homenajear a Gaspar Melchor de
Jovellanos, con motivo de su nombramiento como Ministro de Gracia y Justicia.
El acto homenaje se celebró en el claustro de la Universidad con
asistencia de los principales representantes del poder jurídico, eclesiástico y
universitario, así como de Instituciones sociales y culturales como la Sociedad Económica
Amigos del País, de la cual era socio numerario. Éste acto comenzó con las
siguientes palabras de alabanza en forma de oda que pronunció José María García
del Busto:
“ En medio de la noche y apacible
Tranquilidad, que há tanto tiempo el alma,
Goza cogiendo deliciosas
flores
En el jardín ameno de
estas Aulas
Entre tanto reposo lisonjero
¿Qué númen hoy mi espíritu arrebata,
Que, desdeñando altivo
y generoso
Su humilde habitación,
con libres alas,
Desconocidas sendas
examina?.
¿Qué
deliciosa, aunque violenta llama
Es ésta que en mi pecho
arder comienza,
Y al mismo paso que con furia tanta
Me abraza el corazón,
con mil afectos
De
amor y de ternura le regala?
Más,
¡ay! Que quando ageno de mi
mismo
Quedando
voy, de clara luz bañada
Nuevamente me informa cariñosa
La Deidad tutelar,
que a esta Sagrada
Morada
suya dedicó Minerva,
Y de
su mismo ardor arrebatada.
Mi
lengua mueve, y su vigor me imprime:
Oid, oid,
que por mi boca os habla,
Llegó
por fin el día venturoso
En
que mis tiernas amorosas ansias
Alcanzasen
el premio merecido,
Que
impacientes ha tanto que anhelaban
Llegó
la hora, en que cumplidas miro
Aquellas
lisonjeras esperanzas,
Que a pesar de la envidia, en mi deseo
Fabricó
de mi bien la virtud alta.
Llegó
el feliz momento, en que dichosa
Pueda
ya coronarme ya sobre quantas
A la
custodia de sus altos templos
La Diosa de
las Ciencias hoy consagra.
¿Qué resta, pues, a mi
mayor ventura
quando el
claro y benéfico Monarca
de aquel hijo que amé con
más ternura
apreció tanto el mérito? ¿Qué falta
ya para el complemento de
mi gloria
quando,
para que justo los reparta,
a su arbitrio le pone generoso
los premios, las mercedes
y las gracias?
Ya Carpento envidiosa de la dicha,
Que
de Gijón a las serenas playas
El
cielo concedió en su nacimiento,
Con
extremado júbilo le aclama,
Y
usurpar quiere para siempre suyo:
Ya
en su clarín su voladora Fama
Lleva
su nombre a los remotos climas;
Y ya
en la eterna celestial morada
Disponiéndole
en tan glorioso trono
Sus heroycas Virtudes:¡Ah! ¿Con quanta
Complacencia
y amor, del alto asiento
Que las suyas lograron, le repara,
Le
admira, le contempla cariñoso
Aquel
varón insigne que esta Casa
Añadió
a tanto ilustre monumento
Como
a la Ciencia
y a la Virtud
levanta?
Más ¿por dónde el torrente de mis gozos
Romper
en vano intenta, sino halla
En
mi expresión bastante desahogo?
¿De qué forma mis
glorias explicarlas
Podré
mejor, que con poner patentes
Las
puertas de mi pecho, pues no alcanza
Mi
lengua tanto? Ved, nobles oyentes
Qual en mi corazón está
gravada
La
efigie de estos ínclitos Varones.
Ved
de mi amor y gratitud bien clara
Y
evidente una prueba, que la injuria
Del olvido jamás podrá borrarla.
Estos
son los dos Próceres Ilustres
Que
a las Astures fértiles montañas
La
semilla trajeron de las Ciencias
Que
tan rápidamente se propagan
A su
zelo patriótico se deben
La
ilustración, la gloria y las ventajas
Que
ya ha logrado y aumentar espera
La Nación
española. De la clara
Y
benéfica luz de aquel, que a Jove
el nombre debe, y a
la influencia grata
Ya colocado
en tan brillante esfera
¿Qual
fortuna, qual bien su amada patria
puede ya no esperar? Y yo
¿qué gloria?
Quando por ella miro ya
eclipsada
La
de aquellos luceros más ilustres
Que la Fama celebra; y quando ufana
Oyendo
estoy que el venerable prócer
Bañando
en gozo y dulce confianza
Le
dice cariñoso: “Hijo querido,
A ti
estaba la gloria reservada
De
dar el más felice complemento
A quanto pude yo emprender. Fiadas
A tu
virtud e ilustración mis obras
Te
recomiendo, porque en levantarlas
Incansable
trabajas al más alto
Punto
de perfección; mientras te aguarda
El
premio merecido a tus fatigas
En
la eternal y venturosa patria.”
(Oda
dedicada a Jovellanos por José María Del Busto.) (13)
Terminó sus
estudios universitarios graduándose en Filosofía y Derecho a los veinte años.
En 1802 obtuvo plaza de profesor interino del gremio de la misma Universidad.
En 1803, ya había demostrado su talento y dotes para la oratoria y la
enseñanza, sin embargo el ejercicio público le atraía más que la docencia y fue
entonces cuando la
Junta Municipal le nombró Juez segundo de Oviedo.
Fermín Canella en la breve biografía que le dedica en sus “Memorias del año ocho”, dice de él: “ según crónicas privadas de aquellos años le presentan
como un elegante joven, de mucha gracia a pesar de su figura, con gran partido
entre las damas, hasta su ventajoso enlace.”
Contrajo
matrimonio en 1804 con Mª Antonia Alonso de Viado
Castro y Álvarez Argüelles, de rica familia gijonesa, hija de Joaquín Alonso de
Viado y de María Antonia Castro. Fue hermana de
Francisco Alonso de Viado, Administrador General de
los Hospitales Militares de Cuba, y de Manuel Alonso de Viado,
militar y destacado político monárquico que ocupó provisionalmente la Alcaldía de Madrid
durante las elecciones de 1844 y nombrado Ministro Honorario por Isabel II.
Muy pronto
tuvieron a Francisco de Paula, el mayor de sus tres hijos, que llegó a ocupar altos cargos de los
Ferrocarriles Españoles y que residía en Sevilla en 1865 con el cargo de
Subdirector. Según dice el mismo Canella : ” …fue Don
Francisco García del Busto y Viado funcionario
cultísimo, Gobernador de muchas provincias donde dejó imborrables recuerdos,
como en Santander creando la
Escuela Normal, en León el Instituto y en Burgos el Museo
Provincial”. Contrajo matrimonio con Encarnación del Alcázar Ochoa, con la
que tuvo algunos hijos, entre ellos Julio García del Busto, que fue alto
funcionario del Estado, encargado de la Sección de Ultramar y que estuvo casado con Doña
Sol Rubio, hija del eminente médico Federico Rubio, fundador del Instituto
Rubio de Madrid.
En julio de 1807
nació su hijo Genaro, que se dedicó a la carrera militar ingresando en la Milicia Nacional
cuando tenía dieciséis años. Tuvo que exiliarse a Inglaterra durante diez años
por haber luchado contra el Absolutismo de Fernando VII, regresando a la muerte
de éste en 1833. Llegó al grado de Coronel de Infantería y ocupó los cargos de
Inspector Nacional de Milicias y Gobernador Militar de Morella y Tarifa. Genaro
casó con Ramona Martínez Díaz Pedregal, nieta de Francisco Díaz Pedregal, el
impresor Real del Principado.
Y por último
Isabel Cipriana, la hija menor, que nació en 1811 durante la ocupación francesa
y que contrajo matrimonio con Lorenzo
Flores Calderón, hijo de Manuel Flores Calderón, insigne político que llegó a
ser Presidente de las Cortes durante el trienio liberal, exiliado durante la
“Década Ominosa” y fusilado junto al
general Torrijos en 1833. Lorenzo ejerció de Magistrado del Tribunal de Cuentas y Senador vitalicio en Cortes.
José María fue
nombrado Juez Primero Noble de la ciudad de Oviedo y su Consejo en 1807, cargo
que venía a ser Alcalde presidente del Concejo. Así mismo fue elegido Diputado de la Junta General del
Principado en 1808 poco antes de estallar la Guerra de la Independencia.
3.- La Invasión francesa y el
Levantamiento de Asturias.
A principios de
1808 la situación política en España era de especial gravedad debido a que la Corte española estaba en
manos de Murat (Gran Duque de Berg), Mariscal del
ejército francés y cuñado de Napoleón, el cual había ocupado gran parte del
territorio nacional con la argucia de ayudar a Carlos IV contra los ingleses,
que tenía su apoyo en la vecina Portugal. Las desavenencias entre Carlos IV y
su hijo Fernando VII favoreció la abdicación de ambos en la persona de
Napoleón, quien puso al frente del reino a su hermano José I Bonaparte el 6 de
Mayo de ese mismo año. El pueblo español, al verse sin protección ante el
Ejército francés, decidió espontáneamente levantarse contra el invasor en una
serie de sublevaciones que comienzan en Madrid, el día 2 de mayo. El 9 de Mayo
de 1808 llegan a Oviedo las noticias de los acontecimientos ocurridos en la capital,
cuando un correo venido de la
Corte traía unos “bandos” firmados por el Duque de Berg (Murat) que declaraban el estado de excepción y
obligaba al Gobernador Militar del Principado a ejercer todo tipo de represión
en aquellos pueblos y villas que no acataran las órdenes del invasor.
Éstos momentos cruciales de la
historia han sido suficientemente documentados por numerosos historiadores y
es, precisamente, cuando nuestro personaje comienza a participar, junto a otros
patriotas, en una serie de acciones que desembocarían en la declaración de
guerra al mismísimo Napoleón y cuya contribución al restablecimiento de la Monarquía y el orden
constitucional es, sin duda, decisiva.
Pero, sin duda alguna, el testimonio
escrito más importante que se conserva de este episodio de la historia
asturiana es “Memorias de Levantamiento de Asturias. 1808” de Ramón Álvarez
Valdés, quién por aquel entonces era un joven estudiante de veintiún años, que
vivió, en primera persona, los acontecimientos sucedidos en esas fechas. En
estas “Memorias” aparecen
profusamente documentadas las circunstancias ocurridas en Asturias durante el
primer año de la Guerra
de la
Independencia. Fechas, acontecimientos, personas, situaciones
y detalles que hacen de esta obra la mejor fuente de información para la
investigación sobre este periodo de la historia.
El autor nos narra con precisión lo
acontecido en los días previos a la sublevación en Madrid, la llegada a Oviedo
de las noticias procedentes de la capital, de la reacción del pueblo ovetense y
asturiano y de las circunstancias políticas, sociales y militares que
sucedieron desde abril de 1808 hasta el verano de 1809.
Álvarez Valdés destaca la figura de
José María del Busto en este proceso, como uno de los personajes más decisivos
del Levantamiento contra el opresor francés, dándole un lugar privilegiado
en las decisiones tomadas en los
primeros meses. José María García del Busto es citado por el autor en más de
cuarenta ocasiones a lo largo del libro, del que ya en el Prólogo destaca la
visión de futuro que deparaba a una España cautiva en manos de Napoleón: …Este es el cuadro que presenta la revolución
de Asturias. Un rincón de España, apenas perceptible en el mapa, pone con el
grito de Libertad e independencia toda la Nación en movimiento; y andando el tiempo el resto de Europa, cuyos soberanos se arman y
restablecen la paz general; verificándose el vaticinio del Diputado García del
Busto en la sesión de la Junta
del nueve de mayo: “Si nos declaramos contra el opresor de la humanidad,
nuestra voz será de alarma en toda la península, el león dormido despertará, su
rugido llegará a Londres, Viena y San Petesburgo, saldrá la Europa de su letargo y
conseguiremos ver derrocado al coloso. ” (14)
Ya, desde el principio, esta
preclara visión de José María sobre el contexto social y político del momento,
le hace prever las funestas consecuencias que podría ocasionar la actitud
pasiva e incluso complaciente de muchos sectores de la sociedad española
respecto de la toma de poder por parte de los “amigos franceses”. Esa visión
clara y contundente será el alimento para la toma de conciencia de muchos
ciudadanos de actuar con inmediatez contra los invasores e iniciar un proceso revolucionario que ya no
se detendría.
El 31 de marzo, reunida la Junta General, en
sesión ordinaria, se presenta una propuesta por parte del Procurador General
Don Gregorio Jove con el objeto de pronunciarse a favor de Fernando VII,
demostrando su lealtad a la monarquía, a la religión y a la Patria. Esta
proposición fue aceptada por unanimidad y cuya notificación fue enviada a S. M.
en carta del 2 de abril.
Durante el mes de abril las noticias
que llegaban de la Corte
hacían suscitar en José María la sospecha de que las pretensiones del aliado
francés eran muy distintas a las aparentes. En realidad, lo que pretendía
Napoleón era ocupar de manera solapada los altos cargos del Gobierno y el
Ejército para obligar al monarca a que abdicara en su persona. Estas sospechas
arraigaron en José María hasta el punto de invitar a su casa a una serie de
honorables ciudadanos, que en reuniones secretas pusieran en marcha el germen
del levantamiento. Este grupo de personas, entre los que se encontraban Ramón
de Llano y Ponte, Manuel Argüelles Cavezada,
Francisco Ballesteros, Manuel Lastra, Antonio Merconchini,
Gregorio Piquero Argüelles y Álvaro Ramos, supuso el núcleo de la revolución en
Asturias (15). Fue, pues, José María
el primero que promovió el alzamiento y su casa el lugar de reunión de donde
saldría la propuesta de declarar la guerra a Napoleón. Así se demuestra en la
intervención que tuvo en la sesión de apertura de la Junta, el día 3 de mayo: “…Dáse también
cuenta de varias peticiones, y como una de ellas ofrezca la oportunidad al
Diputado Don José Maria García del Busto
para manifestar sus sentimientos patrióticos, hace en la sesión del día tres
indicaciones del Estado de la
Nación y del porvenir que la amenaza, si de alguna parte no
se muestra una enérgica resistencia a la agresión de los franceses;
patentizando que incumbe al honor, lealtad y deberes de la Junta tan noble iniciativa.”
(16)
El Gobierno de Asturias se repartía
entre la Junta General
que se convocaba cada tres años para tratar los asuntos comunes al Principado y
la Real Audiencia
que administraba el poder jurídico y ostentaba la representación de la
autoridad real. Bien es sabido que entre ambas instituciones existía desde
antaño fuertes tensiones por ejercer la autoridad en la región. La Real Audiencia, más
cercana a los intereses de la
Corte vio en el discurso de José María del día 3, en el que
proponía a la Junta
como órgano soberano para llevar a cabo una serie de medidas contra la
invasión, una postura radicalmente enfrentada a la supremacía del poder de la Audiencia y una amenaza
contra la toma de decisiones de la misma. Este fue el motivo por el que se
suspendieran las sesiones y se radicalizaran las posturas. Al trascender al
pueblo el contenido de la intervención de José María y la resolución tomada por
la Audiencia,
las manifestaciones de repulsa hacia la actitud de los magistrados fue creciendo en los días posteriores.
El día 27 de abril de 1808 según
distintos autores, en Gijón ocurrió un hecho que supondría la primera reacción
patriótica del pueblo frente a los franceses. El Cónsul francés en Gijón, Lagonier, había distribuido por la población unos panfletos
en los que se ridiculizaba la corona española y se invitaba al pueblo a abrazar
la causa napoleónica. Esto suscitó en el pueblo una fuerte reacción de rechazo
al francés, que incluso tuvo que huir de su morada por riesgo de perder la
vida. Este hecho fue conocido muy pronto en todos los Concejos, avivándose el
ánimo patriótico y sucediéndose numerosas protestas y sonadas ante los
ayuntamientos y casas de regencia.
En la mañana del
día 9 de mayo, una muchedumbre se agolpaba ante la Casa de Correos, a la espera
de las noticias llegadas de Madrid. Se dio lectura a varios artículos de prensa
narrando lo sucedido el 2 de Mayo en
la capital del Reino y de cartas personales de buenos asturianos que habían
vivido de cerca los acontecimientos. Conforme se tenía conocimiento de las
atrocidades cometidas por los soldados franceses, los muertos caídos en defensa
de la corona española (entre 1/5 y 1/4
parte de las bajas eran asturianos, así como el redactor del edicto en Móstoles que también era asturiano, Villamil) y las
despiadadas órdenes del Mariscal Murat, la indignación de los presentes fue
aumentando hasta alcanzar un clima de
verdadero odio al invasor. Dirigida la muchedumbre por algunos jóvenes estudiantes
exaltados, llegaron frente a la fuente de la calle Cimadevilla
donde el Regente había ordenado la colocación de los bandos recibidos. El
tumulto impidió su publicación, debiendo retirarse con peligro de sus vidas, el
Comandante de Armas, los Alguaciles y Magistrados a la Casa de Regencia, a cuyas
puertas el pueblo exigió la entrega de los bandos. (17)
Ante la negativa de entregar, por
parte de la Audiencia,
los bandos y órdenes de Murat, un grupo de ciudadanos se dirigió a la casa de
José María del Busto, para que éste, como Juez Primero de la ciudad, exigiera a
los magistrados la entrega de los mismos. Álvarez Valdés continúa la narración
de los hechos de la siguiente manera: …
Parte del pueblo pasa a la casa del juez Busto y le llevan a la Audiencia para que como Juez de la capital del Principado, reclame el bando de
Murat y las órdenes recibidas. Encuentra éste a los ministros y al comandante
de armas costernados, les hace presente lo ocurrido
con él y les ofrece seguridad personal. Los magistrados le contestan no haber
recibido bando ninguno de Murat y sí uno del Consejo de Castilla. El comandante
jura no haber recibido otro pliego que el que pone al instante en sus manos,
reducido a que auxilie a la
Audiencia a que publique el bando. (18)
La
Audiencia
ante la presión recibida por José María y otros buenos patriotas decide
convocar una sesión extraordinaria de la Junta. Una vez reunida ésta, los magistrados expresaron su repulsa hacia los
acontecimientos ocurridos durante el día y decidieron marcharse de la reunión
para no dar cobertura legal a las decisiones que pudieran tomarse. En ese
momento tomó la palabra José María García del Busto y arengando a los
presentes, consiguió levantar el espíritu patriótico, convencido ya de que no
había otra posibilidad que la de levantar en armas al pueblo y defender el
Trono, la Patria
y la Religión
a costa de sus propias vidas. Se decidió nombrar como Procurador General al
Marqués de Santa Cruz, armar al pueblo y nombrar comisionados para que viajaran
a Santander y La Coruña
para informar de la sublevación: …Toma la
palabra Don José María García del Busto y dice: “Señores, ni por mi carrera ni
por mi posición social soy hombre de armas, pero sí de corazón bastante fuerte
para arrostrar la muerte antes que la ignominia de la esclavitud, como estoy
seguro lo harán, sin una sola excepción los que descendemos de los que hace mil
años regeneraron la España
desde las asperezas de Covadonga en el más grandioso hecho de armas obtenido
por el preclaro y valeroso caudillo Don Pelayo sobre las huestes sarracenas
sepultadas bajo aquellas rocas, levantando el lábaro de la cruz de la Victoria, cuyo religioso
trofeo conserva con orgullo Asturias entre las preciosas reliquias custodiadas
en la Cámara Santa
de esta Iglesia Catedral. Si nos declaramos contra el opresor de la Humanidad, nuestra voz
será de alarma en toda la
Península; el león dormido despertará, su rugido llegará a
Londres, Viena y San Petesburgo; saldrá la Europa de su letargo y conseguiremos ver
derrocado al coloso.” (19)
Carlos Escosura López, Secretario de
la Real Audiencia,
era amigo personal de José María, y temiendo por su vida, le pone en
conocimiento de las medidas que habían tomado los magistrados de enviar una
carta al Mariscal Murat comunicando la sublevación ocurrida y relacionando los
nombres de las personas que intervinieron en los hechos, entre los que se
encontraba el propio José María.
En la sesión del día 13, la Audiencia se manifestó
firme en la resolución de hacer cumplir las órdenes del Gobierno de Madrid.
Muchos de los diputados se sintieron temerosos de las posibles repercusiones y
se pusieron a favor de desarmar a la población y restablecer el orden. El
marqués de Santa Cruz, José María del Busto y otros insistieron en la necesidad
de estar armados y preparados para la invasión. En palabras del propio José
María: “El pueblo que se decide a
defender su independencia, al cabo triunfa “. Su padre, Francisco de Paula
García del Busto, que también era miembro de la Junta, hace una proposición
tomando una postura intermedia, que al pasarse a votación es rechazada por la
mayoría. La Audiencia
decidió desarmar a la población, suspender el curso universitario y suspender
las sesiones de la Junta
hasta el mes de Julio. Ante tal decisión hicieron constar en acta su enérgica
oposición José María, su padre, el Marqués de Santa Cruz, Argüelles Toral, Ramón
Miranda Solís, Andrés Ángel de la
Vega, Manuel Miranda Gayoso y
otros. El pueblo al enterarse de la resolución de la Audiencia se mostró
indignado. (20)
Del 19 al 24 de mayo, la Audiencia recibió varias
comunicaciones y órdenes de la
Corte en la que se nombraba nuevo Regente a José Pagola, se enviaba refuerzos del Regimiento de Hibernia y se nombraba Presidente al Comandante General La Llave, que en breve llegaría
a sofocar la sublevación. El día 21, la Audiencia con objeto de intimidar más aún a la
población, hizo publicar estas órdenes y exponerlas en el Arco de la Plaza Mayor. José
María del Busto, enterado de su publicación, al momento rompió el bando. La Audiencia, enterada del
hecho no se atrevió a hacer nada contra él por el gran prestigio que tenía en
la ciudad, pero no dejó de espiar su casa y a quienes en ella se reunían. Esa
misma noche se reunieron varios patriotas y decidieron que ya había llegado el
momento para el pronunciamiento. Entregaron todo el dinero que tenían para
poder sufragar el gasto de armar a cuantos hombres pudieran a razón de cuatro
reales diarios. A tal efecto salieron de inmediato Ponte, Merconchini,
Cifuentes y Argüelles en distintas direcciones, a pueblos y aldeas cercanas,
quedando José María a cargo de la coordinación, mantener la correspondencia y
redactar un documento donde se explicitaran las demandas que el pueblo
asturiano pretendían conseguir con el levantamiento y presentarlo ante la Autoridad Militar.
(21)
El día 24 de mayo de 1808, fue para
José María, de una tensión extraordinaria, pues sabía que el Brigadier La Llave estaba a punto de
llegar con el regimiento de Santander y que si no se remediaba haría cumplir
las órdenes de pasar por las armas a todos los sublevados, que la Audiencia espiaba todas
las maniobras de los patriotas y que no
llegaban noticias de sus compañeros Ponte, Merconchini,
Cifuentes y Argüelles. Todo parecía presagiar un fatal destino. Sin embargo, al
llegar la noche Ramón Llano Ponte se presentó en su casa y abrazándose con gran
emoción le transmitió el éxito de su operación habiendo conseguido más de dos
mil hombres armados y que según tenía noticias , los demás habían corrido igual
suerte. El Comisario Silva, Administrador de la Fábrica de Armas, ya
estaba prevenido, las columnas de voluntarios prestas para el levantamiento y
el documento que proclamaba la sublevación, la formación de un Gobierno
soberano y la declaración de guerra a Napoleón, ya estaba redactado. Sólo
quedaba actuar.
Sobre las once de la noche del 24 de
mayo, de casa de José María salió disfrazado por Antonia Alonso de Viado y Gertrudis García del Busto (esposa y hermana de
José María), Gregorio Piquero Argüelles (su futuro cuñado) con dirección a la Casa de Armas donde se
encontraba el General La llave, el cual había llegado esa misma tarde. Las
pretensiones eran entregarle una carta donde se exigía la convocatoria urgente
de una Junta Suprema Revolucionaria con una lista de personas que la formarían.
El objetivo era formar un gobierno provisional y soberano mientras no se
restituyera el trono de España a su legítimo monarca Fernando VII.
El General La Llave se encontraba en la Casa de Regencia reunido con
los Magistrados cuando Gregorio Piquero entró y exigió al ayudante ver al
General de inmediato. Entregó a La
Llave el escrito y éste preguntó cuál era la urgencia de tal
petición y que dónde estaba el pueblo levantado. Piquero contestó que el pueblo
se encontraba a las puertas de la casa y armado. Asomándose el General al
balcón observó la Plaza
llena de gente armada y se sintió confuso. En esos momentos los Magistrados,
temiendo lo peor, huyeron por la puerta falsa de la alcoba que daba a la Audiencia. La Llave
al sentirse sólo vio conveniente ceder a las pretensiones del pueblo y convocó
urgentemente a la Junta
con todos los miembros que aparecían en el listado elaborado por José María.
En el Salón de Regencia de la Santa Catedral se
reunieron los convocados. Presidía el General La llave, y se nombró Secretario
a Juan Argüelles Toral, quien leyó en voz alta el pliego de condiciones
redactado por José María, que contenía diez artículos:
Nota de las demandas expresivas de la voluntad del pueblo de esta
capital, fiel intérprete de la de todos los del Principado, decididos á
levantarse en masa para defender la religión de nuestros padres, la
independencia de la Nación
y el Trono de su adorado Monarca Fernando VII.
Artículo
Primero:
Considerándose Asturias sin Gobierno y en orfandad por el rapto alevoso de su
Monarca Fernando VII y de toda su dinastía, llevado á la fuerza á los dominios
de su opresor, y viendo usurpado el ejercicio del Supremo poder por el Duque de
Berg y amenazados los más caros intereses de los
españoles, la Religión,
la Patria y el
Rey, quieren los pueblos del Principado defenderse y conservarlos, sacrificando
para ello hasta sus vidas.
Artículo
Segundo: Siendo
la primera medida de salvación la de crear un Gobierno patriótico, enérgico y
entendido que dirija con acierto los esfuerzos de los asturianos en resistir la
horrible agresión que les amenaza, crea é instituye una Suprema Junta de
Gobierno con todas las atribuciones de la Soberanía que ejercerá en nombre de Fernando VII
mientras no fuese restituido al Trono, compuesta del patricio Don José María
del Busto, Juez Primero Noble de esta ciudad y de los demás individuos que
merecen la confianza del pueblo y se designan en la lista entregada al Sr.
Comandante General.
Artículo Tercero: Esta Suprema Junta no procederá
a ningún acto hasta que haya prestado sobre los Santos Evangelios el juramento
de fidelidad al rey y a la
Patria y de sacrificar en sus aras la vida, antes que
supeditarse a la ignominia de sufrir el yugo de la dominación francesa.
Artículo
Cuarto: Siendo tan desiguales los medios que al
presente cuenta Asturias para la defensa de los que dispone el enemigo para la
agresión, y recordando que la potencia más poderosa de Europa es Gran Bretaña
que profesa el más implacable odio a Napoleón a quien no ha reconocido todavía
como Emperador de los franceses manteniéndole una guerra encarnizada y eterna;
suscitándole además rebeliones entre sus aliados, suministrándole al intento
dinero y todo género de auxilios de boca y guerra; el pueblo desea y pide que la Junta nombre en sus primeras sesiones dos
representantes de su seno que en calidad de enviados extraordinarios pasen a
Londres con plenos poderes para pactar con su soberano una alianza defensiva y
ofensiva contra el Emperador Napoleón y la reciprocidad de auxilios, y que
desde luego se abran los puertos en todo el litoral del Principado a los buques
de guerra de S.M.B. y a los mercantes de la misma nación.
Artículo
Quinto: Debiendo considerarse hostiles a nuestra
insurrección las tropas españolas destinadas a ocupar esta provincia por el
Duque de Berg Murat, las cuales han entrado ya en el
Principado y lo harán en esta capital el día menos pensado, si no se les opone
resistencia, peligrando nuestra santa causa; espera el pueblo del patriotismo y
de las luces de la Junta
que sin intermisión de momento, tome cuantas medidas sean conducentes a salvar
la insurrección disponiendo armar en masa a todos los vecinos y personas de la
ciudad, capaces de defenderla, haciendo salir al paisanaje ya armado con Jefes
y Oficiales que le dirijan de una manera útil contra aquellas tropas, echando
mano de carros, caballerías y de cuanto pueda contribuir a los fines de este
movimiento, sin que pueda excusarse a nadie, rico ni pobre, de contribuir a
ello según sus facultades, pena de ser considerado como traidor y castigado en
el acto por tal.
Artículo
Sexto: Salvo el superior juicio de la Junta, podrá adoptarse el
temperamento, sin perjuicio de las providencias indicadas en el artículo precedente, de despachar en
calidad de parlamentarios, dos representantes con el encargo de avistarse con
los Coroneles que mandan dichas fuerzas, haciéndoles saber la insurrección, y
que si las tropas de su mando abrazasen la causa del pueblo, serían recibidas
fraternalmente y acogidas con benevolencia; pero que si se rehúsan a ello,
quedaban intimidadas de evacuar inmediatamente el territorio del Principado, o
de que serían expulsadas a la fuerza y expuestas a todos los estragos de la
indignación general.
Artículo
Séptimo: No pudiendo hacerse la guerra a los
franceses sin grandes sacrificios de parte de los que poseen grandes rentas, la Junta tomará caudales
necesarios a entretener el prest de toda la gente que tome las armas, a razón
de cuatro reales por hombre, de los señores más adinerados, a calidad de que
serán religiosamente reintegrados por los primeros fondos que vengan de
Inglaterra, o por los de un empréstito forzoso, no emitiendo la Junta el medio de apelar a
los donativos voluntarios del país.
Artículo
Octavo: La Junta tan pronto como esté constituida con la
presentación del juramento prescrito en el artículo 1º, dispondrá del modo y
forma más solemne de declarar la guerra a Napoleón, Emperador de los franceses,
y a todos sus aliados, de que se extenderá acta que firmarán el Presidente y
todos los individuos de la
Junta.
Artículo
Noveno: La Junta tomará o propondrá a discusión con
preferencia a otros asuntos: 1º Generalizar el armamento en el Principado. 2º
Proporcionar todas las prendas del vestuario para uniformar a los mencionados
treinta mil hombres. – Insurreccionar a las provincias limítrofes, y proteger a
todos los que vengan a las mismas a alistarse en nuestras banderas.
Artículo
Décimo: Dividir los trabajos entre secciones que se
ocupen a la vez de todos los ramos de Gobierno y Administración, de que se
darán cuenta a toda la Junta
para su aprobación y que reciban por este medio el carácter de validez y
legalidad.
Lista que se hace mérito en el
artículo 2º: “Señores Don José María del
Busto, Juez Primero Noble de la ciudad y Concejo, Conde de Toreno, Alférez
Mayor del Principado; Don Rodrigo Cienfuegos, Conde Marcel de Peñalva; Don Nicolás de Cañedo, Conde de Agüera; Don
Joaquín de Navia Osorio, Marqués de Santa Cruz de Marcenado; Don Vicente de Antayo, Marqués de Vista Alegre; Don Francisco de Paula
García del Busto; Don Juan Argüelles Toral; Don Andrés Ángel de la Vega Infanzón; Don
Felipe Vázquez Cangas; Don José Martínez Noriega; Don Manuel de Miranda Gayoso; Don Pedro Álvarez Celleruelo.”
(Firmado)
Una vez leído el documento de las
demandas, se procedió a realizar el juramento de lealtad que hicieron todos los
presentes excepto La Llave
que presentó su dimisión.
Nombró la
Junta Presidente, por unanimidad, a Don Joaquín de Navia y Osorio, Marqués de Santa Cruz de Marcenado.
...Pide en seguida la palabra el diputado Don José María García del Busto y
dice: “ Señores, hace mil ochocientos años que vino al
mundo en carne humana nuestro Divino Redentor, y entre sus sublimes, sabias y
filosóficas máximas, fue una aquella: El que no va conmigo, va contra mí;
máxima que en los actuales momentos puede muy bien aplicarse al señor La Llave, pues no yendo con
nosotros, va contra nosotros. Por otra parte le considero muy expuesto
trasluciéndose su resistencia, y será sobre manera sensible que se inaugure con
sangre una revolución tan gloriosa como la que se acaba de hacer. Propongo, por
lo mismo, que sin faltar al decoro de su persona, y por su misma seguridad, se
le ponga en custodia en el paraje que más a propósito parezca, como también al
coronel francés que con pliegos llegó el día veintiuno y está alojado en una
casa inmediata.”. Así lo acuerda la
Junta, y son a muy luego conducidos al torreón que estaba
sobre la Casa Regencia….,
y de allí se les traslada poco después al Real Castillo Fortaleza.” (23) “Así
concluye esta memorable y gloriosa noche, en la que echa Asturias los cimientos
al grandioso edificio de la libertad e independencia de la Nación……Los nombres de
Ponte, Busto, Santa Cruz, Toral y más esclarecidos patriotas que tantos y tan
señalados servicios hacen, con inminente exposición de sus vidas, se recordarán
en la posteridad con gratitud y tierna emoción.” (24)
A partir de esta fecha histórica,
José María del Busto, dimitió de su cargo de Juez Primero y Alcalde de Oviedo,
desempeñó diferentes cargos de responsabilidad en la Junta General, que
sustituyó a la Suprema
el día 28 de mayo, hasta el mes de agosto en el que se le nombra Auditor
General del Ejército a sus expensas, función que desarrolló hasta el final de
la guerra, saliendo a campaña en numerosas ocasiones, conllevando el ímprobo y
penoso trabajo de mantener la disciplina militar y castigar las infidencias y
traiciones. (25)
Su entrega a la causa y su
generosidad habían consumido su patrimonio y el de su esposa, vinculado a la
casa solariega de la Trabanca
en Gijón. (26)
Durante el
periodo de ocupación por el ejército francés, fueron muchos los que doblegaron
sus ideales en favor de los intereses personales y económicos, jurando a José
Bonaparte y abrazando a la nueva dinastía napoleónica. Sin embargo José María
del Busto, como otros verdaderos patriotas, mantuvo intacta su fidelidad a los
principios que habían motivado el alzamiento.
André Fugier, haciendo referencia a este
asunto dice textualmente: “ Otros
no quisieron doblegarse, como el hijo de Busto, que se negó a prestar juramento
a José.” Se entiende que
“Busto” era Francisco de Paula y el
“hijo de Busto” se refería a José María. José, naturalmente era José I
Bonaparte. Al parecer este asunto lo reseñó el Marqués de Santa Cruz de
Marcenado en cartas dirigidas a su padre con fecha 9 de abril de 1811. (27)
De su carácter
liberal e ilustrado ya en estas fechas, no cabe duda. Así lo considera
Francisco Carantoña cuando dice: “José María García del Busto y Juan Argüelles Toral
eran hombres ilustrados, que formarán parte de juntas revolucionarias en 1820,
en Galicia el primero y en Asturias el segundo...”. (28) “…En cambio, a los salientes Andrés Ángel de la Vega, José María García del
Busto, Juan Argüelles Toral y Pedro Álvarez Celleruelo bien podíamos considerarlos liberales.” (29) “…José María García del Busto, uno de los principales impulsores de la
sublevación asturiana es también uno de los que con seguridad podemos considerar
ya en 1808 liberal...”. (30)
3.- La Judicatura y su ideario
liberal.
En 1813, una vez
liberado el territorio asturiano del ejército francés, José María se vio
forzado a conducir su carrera hacia la Judicatura, pues su altruismo patriótico durante
la guerra (como ya se ha dicho) había extenuado su patrimonio en favor de la
causa. Por otro lado su posición
ideológica se había vinculado al ideario liberal de la Constitución de 1812,
y mantenía estrechos contactos con
diputados y representantes liberales en las Cortes. Esto fue decisivo para su
nombramiento como “Fiscal de la Real Audiencia de la Coruña”.
Al llegar a la Coruña, entró de inmediato
en contacto con los sectores liberales a través del “Club de la Esperanza”, donde se
reunían comerciantes, militares e intelectuales que mantenían una constante
pugna con las “Sociedades Apostólicas” de carácter eminentemente reaccionario.
Si bien es
cierto que José María fue un fervoroso partidario de la Monarquía fernandina,
también lo es que era un férreo defensor de la Constitución de 1812.
Era su deseo hacer compatibles ambos sistemas de gobierno en una Monarquía
Constitucional. Como es que el Rey Fernando VII, al regresar a España, no sólo
no juró la Constitución
sino que, muy al contrario, arremetió contra los liberales que la defendían,
José María se declaró abiertamente constitucionalista y por tal motivo fue
denunciado en mayo de 1814, en una relación hecha a S. M. por Diego González
Vaqueriza (canónigo de la
Catedral de La
Coruña) y Fray Nicolás de Castro (religioso dominico), ambos
fervorosos “apostólicos” que odiaban el liberalismo creciente en la capital
gallega: “…lista de los enemigos más
furiosos de su Majestad y de la religión, que se hallan en aquella ciudad (La Coruña) y la remito a V.S.
para que tomando los informes que crea convenientes, arreste y forme causas a
los que resulten merecedores dando comisión al letrado de su satisfacción…”
“D. José del Busto, fiscal Togado de esta
Real Audiencia, que fue nombrado por esta Regencia última. No quiso felicitar a
S. M. por su feliz llegada, diciendo que en el interín
no jurase la Constitución,
no se le debía reconocer por rey, con otras expresiones escandalosas y propias
de la libertad de los asturianos….”
“…El público está en expectación de lo que se hace con
estos dos togados, pues los Abogados realistas viejos y de cristiandad,
aseguran debe al momento Su Majestad sacarles las togas y confinarlos a Melilla
y una fuerte reprehensión a los más compañeros o al Acuerdo por no haber dado
parte a S. M. de este acontecimiento (siempre que no lo hubiese hecho). En esta
inteligencia se hace indispensable, que inmediatamente el rey pida informe al
mismo Acuerdo, manifestándole que a
pesar de que S. M. está cerciorado de lo que ha pasado en el particular, quiere
que se le entere muy por menor de todo lo ocurrido, sin andar con
consideraciones, y para que caiga el severo castigo y que sirva de ejemplo al
que incurra en estos y otros desafectos e ingratitudes, y falta de lealtad a su
Real Persona.” .(31)
La sociedad
coruñesa en estos momentos estaba muy polarizada entre liberales y apostólicos,
de igual forma en la
Audiencia, donde, al parecer, había mayoría de magistrados anticonstitucionalistas. De todas formas no debió prosperar
la denuncia pues continuó en su cargo como Fiscal hasta 1820.
Al poco tiempo de regresar Fernando
VII a España en 1814, el rey comenzó a
dictar una serie de Ordenes Reales al estilo del Antiguo Régimen, derogando la Constitución de 1812,
prohibiendo la libertad de prensa y perseguiendo a
destacados personajes de ideología liberal. Esta situación provocó constantes
revueltas en distintas zonas de España que desembocaron en numerosos disturbios
callejeros y algunos pronunciamientos militares. La situación en España se veía
agravada por las insurrecciones de las colonias de ultramar que luchaban por su
independencia, tal es el caso de Bolivia, Argentina, Chile, y otros.
4.- La Junta Revolucionaria
de Galicia en 1820 y la defensa de la Constitución de 1812.
La situación política había llegado
a ser insostenible. Muchas fueron las voces que se alzaron contra el Gobierno
de la Monarquía. En
Galicia surgen las primeras manifestaciones opositoras de la mano de varios
representantes del poder regional en cuyo seno se encontraba de nuevo José
María del Busto, como Fiscal Jefe de la Audiencia de la Coruña. Reunida en
sesión extraordinaria a finales de enero de 1820, se tomó por acuerdo
constituir una Junta Suprema de Gobierno que mantuviera intacto los principios
y valores que defendían la
Constitución de 1812. Fueron nombrados miembros de la Junta de Gobierno, en 21 de
febrero: Don Pedro Agar, (antiguo Regente del Reino), como Presidente y como
Vocales Don José María del Busto, Don Carlos Espinosa, el Marqués de
Valladares, Don Manuel Latre, Don Estanislao
Peñafiel, y Don Juan Antonio de la
Vega.
Esta Junta se
prestó de inmediato a resolver los problemas de organización militar,
intendencia, justicia y ordenamiento civil, en el reino de Galicia. Se contaba
con muy pocos recursos económicos debido a que desde los primeros momentos el
Marqués de San Román se opuso frontalmente a la Junta y huyó hacia a Orense llevándose consigo
todos los caudales públicos de la ciudad de Santiago (la mayor plaza de
recaudación del territorio).
De nuevo José
María del Busto aparece como una de las figuras claves en la lucha contra la
opresión y la tiranía que vivía el pueblo. Si en 1808 supuso el germen del
levantamiento de Asturias contra el invasor francés, en esta ocasión fue el
promotor de la formación de un Gobierno Revolucionario en Galicia que garantizara las demandas del
pueblo para que el Rey jurase la Constitución de 1812, circunstancia a la que se
vería obligado el 6 de marzo de 1820.
La Junta editó un Manifiesto en
el que se redactaba los principios y hechos más importantes que propulsaron a
la sublevación. (32)
Comienza el
Manifiesto haciendo referencia a la situación política de España y Europa tras la Guerra de la Independencia. Continúa
expresando la valiosa decisión tomada por el pueblo de Galicia al constituir la Junta de Gobierno, que vino
a ser la llama que prendió el patriotismo en otras regiones:
“Entonces, cuando la
impávida Galicia, y su valiente
ejército, llevados del más puro y ardiente patriotismo, y guiados por los
Vocales de su Junta de Gobierno, vuelven en sí del letargo en los que lo había
sepultado la bárbara mano de una administración ministerial, arbitraria no
menos que cruel, y arrostrando peligros eminentes, tocan la línea de lo
increíble, y hacen resonar desde la
Coruña hasta Moscow el eco sonoro
de la libertad política y civil. ¡Oh, venturoso día 21 de febrero de 1820!. Tú serás celebrado en los siglos más remotos como la
refulgente aurora de la libertad del mundo entero, con los dulces himnos de paz
y fraternidad entre los hombres.”
Seguidamente se expresa la
justificación que tiene el pueblo para poder ejercer la fuerza, incluso ante el
propio Rey, cuando se abusa del poder, para restablecer el bien común:
El despotismo de los secuaces del
Rey, sus Ministros y allegados, generó un clima de violencia y agresión hacia
los postulantes de ideas liberales que se tradujo en constantes persecuciones y
agravios.
Como resultado de las tensiones
generadas y del convencimiento de que no había otra fórmula para romper con la
situación, determinados grupos de poder político, intelectual y parte de la
nobleza liberal gallega llegó al punto de verse obligados a constituir una
Junta de Gobierno que garantizara las libertades conseguidas en la Constitución de 1812
y velara por los intereses de los ciudadanos hasta que el Rey jurara dicha
Constitución.
Fueron muchos los estamentos que no
vieron con agrado la formación de la
Junta por lo que suponía de remover los intereses de los
sectores más beneficiados por la política despótica del rey. Buena parte de la
nobleza gallega, la Iglesia
y un sector mayoritario de militares de alta graduación no estaban convencidos
de los postulados que proponían los Vocales de la Junta. Esto provocó
reacciones adversas al movimiento liberador que se tradujo en una cierta
resistencia de los pueblos más alejados de la capital. Las proclamas y bandos
que salieron de determinados personajes de gran influencia surtieron su efecto
durante los primeros días. Tal es el caso de la Encíclica del Obispo de
Orense a los Alcaldes, Curas y Tenentes con fecha 3
de marzo de 1820: “Ya por esto conocen VV. A donde se dirigen mis
sentimientos, y mis paternales avisos. Se nos presenta ya a la vista la escena
más lastimosa, el cuadro más horrible de la anarquía, del desorden y la
revolución que nos amenaza. Unos pocos hombres mal hallados con la paz, con la
tranquilidad, con el orden, tratan de desorganizarlo todo, de separarse de la
obediencia a la Leyes
establecidas, a nuestro legítimo Soberano; se han erigido en autoridad en la
ciudad de la Coruña........”
“Dios nos manda que obedezcamos a nuestros legítimos superiores. San Pablo nos
encarga que obedezcamos al Rey, y guardemos sus leyes, no sólo por temor, sino
por conciencia: es decir que pecamos, si no obedecemos al Rey, que reina por
Dios.”
De igual manera, el Marqués de San
Román publicó varios panfletos dirigidos a confundir a la opinión pública,
haciendo ver la necesidad de defender la causa monárquica contra los que deseaban
la anarquía, el desorden y se movían sólo por enriquecimiento personal y viles
sentimientos de odio a la
Patria y al Rey. “ El Rey os habla y por mi órgano os
dice: que una facción de revoltosos, hijos desnaturalizados de nuestra Patria,
vuelven indignos las armas que les han entregado para mantener la quietud y
oponerse a los enemigos de la paz, contra el Monarca mismo cuya fidelidad
juraron sostener con su sangre...”
El 1 de enero de 1820 tuvo
lugar en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan el pronunciamiento
militar del Teniente Coronel Rafael del Riego. Tras un incipiente éxito
inicial, Riego proclamó la restauración de la Constitución de Cádiz
y el restablecimiento de las autoridades constitucionales. Diversos motivos
favorecieron que el golpe militar prosperase hasta el 10 de marzo. En esa fecha
se publicó un manifiesto de Fernando VII acatando la Constitución de Cádiz
que, dos días antes, el 8 de marzo,
había jurado en Madrid,
y que establecía el modelo de “Monarquía parlamentaria”, como forma de
gobierno en el país.
Los liberales en
el poder durante el Trienio Constitucional van a aplicar una política
claramente anticlerical: expulsión de los jesuitas, abolición del diezmo,
supresión de la
Inquisición, desamortización de los bienes de las órdenes
religiosas... Todas estas medidas trataban de debilitar a una poderosísima
institución opuesta al desmantelamiento del Antiguo Régimen. El enfrentamiento
con la Iglesia
será un elemento clave de la revolución liberal española.
José María del
Busto, católico practicante, se encontró en esta época preso de sus convicciones políticas y religiosas . Por un lado era un convencido monárquico que
luchó incluso, con peligro para su vida, por recuperar el trono de España
usurpado por los franceses en 1808, y fue deseoso de que Fernando VII asumiera
su poder real acatando la
Constitución de Cádiz. El problema moral que poco a poco se
le había planteado se encontraba en que este Rey no cumplía sus expectativas
como monarca ya que era partidario del absolutismo reinante en Europa e hizo lo
imposible para que no triunfaran las propuestas liberales. Por otro lado José
María fue un hombre de profundos principios religiosos. Su moral católica chocó
de lleno con las nuevas posturas de los liberales más radicales, los exaltados,
que pretendían atacar a la
Iglesia y controlar los bienes y patrimonios de ésta. Esto,
sin duda, debió sumirlo en una profunda tristeza, pues no entendía cómo no era
posible conjugar sus tres ideales: Rey, Democracia y Religión.
En 1821, durante
el Gobierno liberal, catapultado por su prestigio y su participación en la Junta Liberal de
Galicia, José María fue nombrado Regente de la Audiencia de Valencia,
donde residiría hasta 1823. Con motivo de la apertura del Tribunal en enero de
1822, pronunció un discurso que resume su postura ideológica y el
convencimiento sin fisuras de las bondades de la Constitución
democrática como instrumento que debía regular todos los órdenes de la vida
social, económica y política de la nación. Este discurso fue impreso por la Oficina de Benito Monfort,
Impresor de la Audiencia
de Valencia en 1822, bajo el título: “Planes
o Estados que manifiestan el número de pleitos, causas y expedientes tanto
civiles como criminales y de gobierno. ” .(33)
“SEÑORES:
... Desde la memorable “Acta” de 24
de septiembre de 1810, en que las Cortes Extraordinarias, congregadas en la Isla de león, declararon su
legítima Constitución, y la división de los poderes, fue elevado el judicatario al más alto grado de esplendor, formando uno de
los tres elementos de nuestra organización social, cuyo primer paso le
restituyó con usura el decoro y dignidad de que por algunos siglos se le había
despojado, y comenzó la
Magistratura a ser mirada con la consideración que le
pertenece.
Cuando la constancia heroyca y la sabiduría de los Padres dio a la Nación la garantía de sus
libertades y futura felicidad, sancionado la Constitución política
de la Monarquía,
el poder judicial fue investido del carácter de una verdadera soberanía con la
erección de su independencia absoluta del legislativo y ejecutivo, y con la
cuasi inviolabilidad de sus Ministros, que colocados en sus empleos por los
medios dispuestos en la
Constitución, tienen en ellos una propiedad inatacable, sin
que puedan ser depuestos, no siendo por causa legalmente probada y sentenciada,
ni suspendidos a no ser por acusación legalmente intentada.
A estas supremas prerrogativas era
consiguiente nivelar el medio de sostenerlas con decoro, y las Cortes han
acreditado este noble sentimiento, dotando generosamente la Magistratura desde la
primera escala de este poder hasta la última, consultando en todas al grande
objeto de asegurar la integridad de los jueces, sin cuya virtud no se puede
esperar un recto proceder.
Establecidas estas bases para
levantar sobre ellas el grandioso edificio de la justicia, extendieron sus
desvelos a reglamentar su administración, demarcando el territorio de las
Audiencias, los límites de sus facultades y las de los Jueces de Partido. Esta
Ley provisional si bien es susceptible de perfección como que no ha prevenido
todos los casos de una manera que evitase dudas respecto de algunos, fue sin
embargo, como lo es todavía, el barómetro de los tribunales, y aún el asilo de
su responsabilidad.
El intervalo tenebroso que por
fatalidad sobrevino a España el 4 de mayo de 1814 hasta la feliz época del
restablecimiento de la
Constitución en principios de 1820, hizo desaparecer hasta
los vestigios de aquellas instituciones en cuya mejora y progreso estaba
trabajando el cuerpo legislativo de la Nación, que habiendo naufragado el primero en la
borrasca política de aquel año aciago, no pudo coronar tan grande obra; pero
derrocado el Imperio del Despotismo y de la arbitrariedad que había hecho
retrogradar a la
Magistratura, al abatimiento y mengua de los pasados tiempos,
los nuevos Representantes se apresuraron a reparar los estragos causados en
todos los ramos de la
Administración pública, con
especialidad en la de Justicia, por medio de Leyes benéficas, luminosas
y de breve expedición para las causas criminales, desterrando fórmulas
minuciosas y prácticas superfluas, propias por lo común para trovar y confundir
los hechos en perjuicio de la sociedad o del reo, o para eternizar la
conclusión del juicio. Actualmente se ocupa el mismo Congreso en la formación
de los Códigos civil, penal y del procedimiento, y si afortunadamente se llevara
al cabo tan importante como necesario proyecto, que así plegue al cielo,
hallarán los Jueces un norte seguro que seguir en su fallos y deliberaciones.
La ciencia de las Leyes que hasta aquí nos ha puesto en conflicto por su
inconexión y multiplicidad, pues que solo las compiladas en los Cuerpos legales
desde el Fuero Juzgo hasta la Novísima Recopilación, exceden de veintiuna mil,
descartadas a lo delante de las inútiles, y del caos y confusión que entre sí
se producían, podrá arrostrarse con placer, por la fundada esperanza de que los
nuevos Códigos serán conformes a las fundamentales de la Monarquía, a la
ilustración del siglo, a las necesidad, circunstancias, hábitos, goces y
religiosidad de la Nación,
y dispuestos con método, precisión y claridad.
Tal es, señores, el conjunto de
beneficios que la Nación
ha dispensado a la
Magistratura por el órgano de sus representantes en Cortes.
Tan señaladas mercedes exigen de nosotros no solo el tributo de nuestro eterno
reconocimiento, más la obligación sagrada de corresponder dignamente, empleando
todo nuestro conato, y7 hasta los sacrificios más costosos en acreditarlo. ¿Y
qué Magistrado verdaderamente constitucional dejará de consagrarse todo a los
deberes que la Layes
le señalan, cuando éstas mismas han hecho a su favor más que en el resto de los
empleados públicos del Estado?.
... En una palabra, acreditemos en
nuestros juicios y sentencias la más austera observancia de la Constitución y de los
Decretos expedidos para mantenerla en su inviolabilidad, sin dar lugar a
conceptos ambiguos o equívocos, respecto de nuestro amor al orden y al Sistema
Constitucional: y si por desgracia se repiten quejas contra los tribunales,
propongámonos que no alcancen a la
Audiencia de Valencia, y que sea comprendida en tan honorífica
excepción; de este modo llenaremos cumplidamente nuestros deberes para con la Patria, y respecto de
nosotros mismos, y obtaremos
a los estimables títulos del aprecio y la consideración de nuestros
conciudadanos, proporcionando al mismo tiempo que nuestra virtuosa conducta
sirva de modelo a todos los dependientes del Tribunal, para enseñarles que la
suya no debe desdecir de la nuestra, en cuyo caso gozará también cada uno de
ellos en su esfera, del miramiento a que es siempre acreedor, el que desempeña con
esmero su obligación.= Dije.
Sr. D. José María del Busto. Regente de la Real Audiencia de
Valencia”
Estuvo en
posesión del cargo de Regente de la Audiencia hasta octubre de 1823, momento en que
es cesado por el nuevo Ministerio instalado a la luz del régimen absolutista.
Tras la derrota
de Napoleón en 1815, las grandes potencias absolutistas (Prusia, Austria, Rusia
y la Francia
de Luis XVIII), reunidas en el Congreso de Viena y coaligadas en la Santa Alianza, se
habían comprometido a intervenir ante cualquier amenaza liberal que surgiera en
Europa contra los principios de la Restauración (absolutismo, antiguo régimen). Así,
reunidas en 1822 un Congreso en Verona, las potencias acordaron la intervención
en España. El 7 de abril de 1823 un ejército francés, conocido como los “Cien
Mil Hijos de San Luis”, entró y, sin encontrar resistencia popular, conquistó
fácilmente el país. El 1 de octubre puso fin al último foco de resistencia del
gobierno liberal en Cádiz y repuso como monarca absolutista a Fernando VII.
Nada sabemos,
actualmente, de José María durante la llamada “década ominosa” que instaurara
el rey Fernando VII, con una total represión hacia los partidarios liberales y
constitucionalistas. Durante esta época de represión vio como muchos de sus
compatriotas y familiares tuvieron que huir exiliados a Inglaterra. Tal fue el
caso de su hermano Rodrigo García del Busto
y su propio hijo Genaro García del Busto, ambos militares. El primero,
Teniente Coronel de Infantería, y el segundo con dieciséis años, Cadete de
Milicias Nacionales, quienes en noviembre de 1823 pasaron clandestinamente a
Gibraltar donde lograron embarcar hacia Londres. Allí residieron al amparo de
otros asturianos ilustres como Agustín Argüelles, Flórez Estrada, Canga
Argüelles, Manuel María de Acevedo, Ramón López Acevedo, Cayetano Valdés y
Evaristo San Miguel. Regresaron en diciembre de 1833 por el Decreto de Amnistía
dictado por la Reina
Regente María Cristina.
En 14 de abril
de este mismo año, su esposa Antonia Alonso de Viado
falleció en Londres, concretamente en el barrio de Chelsea, según podemos
conocer por una nota que apareció en el obituario de la prensa londinense .
Posiblemente el motivo de hallarse en Inglaterra cuando le sobrevino la
muerte, fue por haber viajado a aquel lugar para encontrarse con su hijo
Genaro, que se encontraba exiliado desde hacía diez años o bien porque allí
residiera junto a su marido como exiliados. No sabemos la causa de su muerte,
ni el tiempo que permaneció en esa ciudad. (34)
En marzo de 1834, ya viudo, José
María ostentaba el cargo de Regente de la Audiencia de Burgos, donde permaneció hasta el 4
de octubre de 1835, en el que se jubiló por padecer una fuerte sordera, según
se testimonia en la Gaceta
del Gobierno. (35)
5.-
Su madurez.
Su jubilación
del cargo de Regente no supuso la retirada definitiva de la vida pública pues
sabemos que hasta 1840 formó parte de varias comisiones legislativas que fueron
nombradas por el Ministerio de Gracia y Justicia para la elaboración de varios
proyectos de reformas legales. Entre ellos, participó en 1837 en la redacción
del “Proyecto de Código Civil” formada por Don José Ayuso y Navarro, Don
Eugenio Tapia, Don Tomás Vizmanos, Don Joaquín Rey y
el propio José María. Según Real Decreto de 17 de diciembre de ese mismo año,
dicha comisión debía reunirse y conferenciar lo necesario con otra comisión
encargada de elaborar la “Instrucción o Procedimiento Civil” para “establecer entre los dos proyectos la
consonancia que es indispensable y la que ambos deben guardar con las
instituciones políticas de la
Monarquía, procurando uniformar las leyes y prácticas civiles
de toda la monarquía, como lo exigen el artículo 4º de la Constitución y el
principio nacional…” (36)
En 1840 se le nombró Fiscal Togado del
Tribunal de Cruzada y Subsidio, con residencia en Madrid. Allí permaneció hasta
su jubilación definitiva en 1844 con honores Magistrado del Tribunal Supremo.
A partir de su
jubilación, fue a residir a Segovia junto a su hija Isabel Cipriana. Allí encontró
la paz y el descanso. Su
alta posición social y la fama que le precedía, le permitió relacionarse con lo
más granado de la sociedad segoviana. Nada más llegar a esta ciudad, sería por
el año 1846, comenzó a participar en las tertulias del Casino Real,
donde conoció a intelectuales, hombres de negocio, militares de graduación y
gente de ideas liberales. Encontró
buenos amigos como Don Juan Rivas Orozco, que fue Director del
Instituto de Segunda Enseñanza; Don Paulino
Rodríguez Sánchez, propietario de comercio muy influyente en la sociedad
segoviana y Regidor de su Ayuntamiento.
En 1859 falleció
su hija, a los 48 años de edad, de una afección pulmonar, dejando tres hijos:
Manuel, Rafaela y José, quienes fueron a vivir a Madrid donde residía su padre. Allí fueron
inmortalizados por uno de los mejores retratistas de la Corte, Antonio María
Esquivel, cuadros que ahora se encuentran en el Museo de El Prado.
Al morir su hija
permaneció en Segovia y fue a vivir a una casa de la Calle El Campillo de San
Antonio nº 15, junto al Acueducto, propiedad de las monjas del mismo Convento.
Con él vivían María Fernández, sirvienta, su cuidadora y un hijo de ésta
llamado Eduardo, según se desprende de los Padrones de Vecindario de 1861 y
1862 de Segovia, quienes le acompañaron hasta su muerte.
Hizo testamento
en junio de 1864 ante Don Miguel Gómez, Notario de Madrid. En este testamento
nombra por albacea a Don Paulino Rodríguez Sánchez, propietario de comercio muy
influyente en la sociedad segoviana, a quien da poderes para resolver el
testamento según su recto proceder. El texto consta de siete hojas tamaño
folio, rubricadas por él mismo, el notario y tres testigos vecinos de la misma
ciudad: Don Matías Calafat y Morey,
Don Francisco Vázquez Espada y Don Florentino Gila Alvarez.
“En
la ciudad de Segovia a quince de Junio de 1864, a la hora de las
cinco de su tarde, constituido yo Don Miguel Gómez, Notario de los del Colegio
de Madrid…..en la residencia de esta capital del Barrio que llaman El Campillo
frente al Convento de San Antonio el Real, número quince, a cuyas
religiosas pertenece la casa en la que
se halla habitando el Señor Don José Maria García del Busto Suárez y Durán,
vecino y residente en esta dicha ciudad, licenciado en Jurisprudencia, Fiscal
Togado de Cruzada y Subsidio……..
….encontrándose
achacoso por efecto de su avanzada edad y considerando muy precaria su
existencia, si bien se halla en su cabal juicio y memoria y entendimiento
natural……. Que es su voluntad y quiere que su cadáver sea amortajado con lo que
disponga su albacea testamentario, que su entierro sea humilde…. Que no recuerda en deber nada a nadie y que
es su voluntad perdonar, como perdona lo
que a él se le debe, por ser hermanos y parientes los deudores, cuya
situación es estrecha…
…Que instituye por
únicos y universales herederos del remanente de todos sus bienes, derechos y
acciones que en el día tiene y en lo sucesivo le pudieran corresponder, a sus
referidos hijos Don Francisco, Don Genaro y a sus tres nietos Don Manuel, Doña
Rafaela y Don José Flores García del Busto…..Firman José María del Busto =
Miguel Gómez = Matías Calafat = Francisco Vázquez =
Florentino Gila”
(Extracto del testamento de José María del Busto. Segovia. 15 de junio
de 1864) (37)
A lo largo de su vida cultivó buenas
amistades con personajes importantes de ideas liberales, tal es el caso de su
consuegro Don Manuel Flores Calderón, quien fue Presidente de la Cámara del Gobierno Constitucional en octubre 1822 y que
junto con el General Torrijos intentó de nuevo restablecer la Constitución de
Cádiz, siendo ambos fusilados en 1833 en Málaga. Con el Capitán General Don
Pedro Méndez Vigo mantuvo lazos de amistad desde su infancia, tal como se
demuestra al ser éste padrino de bautizo de su nieto José María, hijo de Genaro
y Ramona Martínez Díaz-Pedregal, nacido en Valladolid en 1840. Con el mismo
Gaspar Melchor de Jovellanos mantuvo junto con su padre vínculos de amistad.
Falleció el 23 de febrero de 1865,
siendo enterrado en el Cementerio Municipal y celebrado su funeral en la Iglesia de Santa Eulalia.
Según consta en el Registro de Defunciones, la causa de su muerte fue “marasmo
senil”, es decir, agotamiento por la edad, pues tenía 84 años. (38)
Termina así una
vida llena de ideales políticos y de lucha por conquistar los principios de una
sociedad donde la libertad y la justicia fueran los ejes de la vida. Sin duda
fue un importante reformista liberal que supo luchar contra el invasor francés
para restituir el trono de España a su legítimo Rey, y que sintiéndose
profundamente defraudado por la actitud del monarca, luchó por mantener los
ideales de la
Constitución de Cádiz e impulsó un plan de reformas
legislativas que contribuyeron a la modernización del sistema político y judicial
en el siglo XIX. Seguro que podríamos hacer suyo el lema “Dios, Constitución y
Justicia”.
Notas:
1.- Junta General de 1784. Actas, legajo 114,
2, Fol.. 174 r, 175 r. Citado por Juan Pablo Torrente
Sánchez Guisande en “Osos y otras fieras en el pasado de Asturias, 1700-1860”, pág. 174, 242, 243, 358 y 359.
2.- Boletín del Centro de Estudios del siglo
XVIII. Nº 1. 1973. Pág. 40, 63, 66 y 67.
3.- “ Memorias del levantamiento de
Asturias. 1808”. Ramón Álvarez Valdés, Editorial
Silverio Cañada. 1989.
4.- “La Junta Superior de
Asturias y la invasión francesa (1810-1811)” de Andrés Fugier
(1929) Editorial de Silverio Cañada en 1989. Pág. 240.
5.- Ejecutoria de Hidalguía de Rodrigo Fernando
Eduardo García del Busto. 1951. Ayuntamiento de Oviedo.
6.- El año militar español. Estanislao Guiu y Martí.
Barcelona, 1887. "Publicaciones de la Biblioteca Militar".
3 vols.
7.- Expediente Militar. Hoja de Servicios de
Rodrigo García del Busto. Archivo Militar de Segovia. Sección 1. Legajo G-1806.
8.-
"Liberales Asturianos exiliados en Inglaterra.(1814-1846)”. Gloria Sanz Testón.
9.-
“ Memorias del
levantamiento de Asturias. 1808”. Ramón Álvarez Valdés, Pág. 64.
10.-
Partida de Bautismo de Genaro García del Busto. 31-7-1807. San Isidoro el Real.
Oviedo.
11.-
“Diccionario histórico,
genealógico y heráldico de las familias ilustres de la monarquía española”. Luis Vilar y Pascual.
12.-
“Memoria correspondiente al año 1843”. Pág. 301.
Publicación del Archivo Nacional de Cuba.
13.- “Noticia de los públicos regocijos con
que la Real
Universidad Literaria de Oviedo celebró la feliz elevación de
su hijo el Excmo. Sr. D. Gaspar Melchor de Jovellanos, Caballero de la Orden de Alcántara, del
Supremo Consejo de Castilla, embajador de la Corte de Rusia, a la Secretaría de Estado y
Despacho universal de Gracia y Justicia de España e Indias, dedicada al mismo
Excmo. Señor —.- Oviedo, por el impresor de la Universidad,
1798.
14.- “Memorias del levantamiento de Asturias. 1808”. Ramón Álvarez Valdés, Editorial
Silverio Cañada. 1989. (Prólogo, página 27)
15.- Op. cit. pag. 39
16.- Op. Cit. pag. 40
17.- “Nombres y cosas de las calles de
Oviedo”, José Ramón Tolivar Faes,
(Imprenta Gofer, Oviedo 1992, páginas
457-458.)
18.- “Memorias del levantamiento de Asturias. 1808”. Ramón Álvarez Valdés, Editorial
Silverio Cañada. 1989. Pág. 44
19.- Op. cit. pag. 50
20.- Op. cit. pag. 56
21.- Op. cit. pags. 60 y 61
22.- Op. Cit. pág.
273
23.- Op. cit. pag. 70
24.- Op. cit. pag. 71
25.- “Memorias
asturianas del año ocho”. Fermín Canella Secades. Editorial Auseva S.A.. Gijón 1988. Pág. 82
26.- Op. Cit. pág. 82
27.- “La Junta Superior de
Asturias y la invasión francesa (1810-1811)”. Andrés Fugier
(1929) Editorial Silverio Cañada. 1989.
Página 240.
28.- “Revolución
liberal y la crisis de las instituciones tradicionales asturianas”, de
Francisco Carantoña Álvarez. Editorial Silverio Cañada. 1989. Página 84.
29.- Op. cit. pág.
102
30.- Op. cit. pág.
171
31.- “Liberales
y absolutistas en Galicia”. Xosé Ramón Barreiro.
Editorial Xerais.
Vigo 1982. Página 173.
32.- “Manifiesto
que la Junta de
Gobierno de Galicia creada por el pueblo en 21 de Febrero de 1820, para
restablecer la
Constitución política de 1812.” Imp. de Vila. Coruña,
1820. 50pp. Rústica
33.- Planes o
estados que manifiestan al número de pleytos, causas
y expedientes, tanto civiles como criminales y de gobierno despachados en ... 1821, por ... la Audiencia territorial de Valencia ... / [Discurso inaugural
pronunciado por José María del Busto] Publicación:
Valencia : [s.n.], 1822 (Ofic. de Benito Monfort) 5 h., 7 p. ; 25 cm.
34.- Annual Register.
The Gentleman's
Magazine. Página 378. 1833 (Publicación en prensa de Londres.
Obituario.)
35.- Gaceta del Gobierno. Reales Órdenes de
1835.
36.- Gazeta de Madrid de 18 de diciembre de
1837.
37.- Testamento de José Maria del Busto ante el
escribano Don Miguel Gómez. Segovia, 15 de junio de 1864. Archivo de Protocolos
de Segovia
38.- Registro de Defunciones. Ayuntamiento de
Segovia. 1865
Fuentes
documentales:
1.- Partidas de Bautismo de Genaro García del
Busto y José María García del Busto.
2.- Padrones de Vecindario de los años 1780 y
1794. Archivo Municipal de Oviedo.
3.- Gran Enciclopedia Asturiana. Biografías.
4.- Libro: “Noticia
de los públicos regocijos con que la Universidad de Oviedo celebro la feliz elección
de su hijo, el Excmo.Sr. D. Gaspar Melchor de
Jovellanos”, (Oviedo 1798. Impresor Díaz Pedregal)
5.- Libro: “Manifiesto
que la Junta de
Gobierno de Galicia creada por el pueblo en 21 de Febrero de 1820, para
restablecer la
Constitución política de 1812.” Imp. de Vila. Coruña,
1820. 50pp. Rústica
6.- José Ramón Tolivar
Faes, en “Nombres y cosas de las
calles de Oviedo”, Imprenta Gofer, Oviedo 1992,
páginas 457-458.
7.- Juan Antonio Vaquero Iglesias. “La Junta asturiana y la revolución liberal”
8.- Ramón
Álvarez Valdés, “
Memorias del
levantamiento de Asturias. 1808”. Editorial Silverio
Cañada. 1989.
9.- José Caveda y Nava
y otros. “La Junta
General del Principado”, Editorial de Silverio Cañada. 1989
10.- Matías Sangrador y Vitores.
“Historia de la
Administración de justicia y del antiguo gobierno de
Asturias”. Editorial de Silverio Cañada. 1989
11.- Andrés Fugier. “La Junta Superior de
Asturias y la invasión francesa. 1810-1811)”. Silverio Cañada. 1989
12.- Gaceta del Gobierno. Reales Órdenes de
1835.
13.- Annual Register. The Gentleman's Magazine - Página 378. 1833
(Publicación en prensa de Londres. Obituario.)
14.- Testamento ante el notario Don Miguel
Gómez. 15-junio-1864. Archivo de Protocolos de Segovia
15.- Registro de defunciones. 1865.
Ayuntamiento de Segovia.
16.- Padrones de Vecindario de los años 1861 y
1862. Archivo Municipal de Segovia.
17.- Fotografías tomadas de los originales.
18.- “Retratos de Manuel y Rafaela Flores
Calderón”. Fototeca (Universidad de Sevilla)
19.- Xosé Ramón
Barreiro, “Liberales y absolutistas en Galicia”, (Página 173. Vigo 1982).
Bibliografia sobre José María García del Busto:
1.-
Relación de las fiestas que hizo la
Villa de Cangas de Tineo, por el
ascenso del Excelentísimo Señor D. Gaspar Melchor de Jove- Llanos al Ministerio
del Despacho Universal de Gracia y Justicia, y Oración gratulatoria que en
ellas de dixo.- Oviedo, 1798. 36 págs.-
2.- “Noticia de los públicos regocijos con que la Real Universidad
Literaria de Oviedo celebró la feliz elevación de su hijo el Excmo. Sr. D.
Gaspar Melchor de Jovellanos, Caballero de la Orden de Alcántara, del Supremo Consejo de
Castilla, embajador de la Corte
de Rusia, a la Secretaría
de Estado y Despacho universal de Gracia y Justicia de España e Indias,
dedicada al mismo Excmo. Señor —.- Oviedo, por el impresor de la Universidad, 1798.
3.- Jovellanos: Nuevos datos para su biografía -
Página 226, de Julio Somoza de Montsoriú
- 1885 - 246 páginas
4.-
Historia del reinado del último Borbón de España. de Fernando Garrido – 1868. Página
685
5.-
Colección legislativa de España: Continuación de la colección de decretos -
Página 410. 1846
6.- Ensayo de un catálogo sistemático y crítico de libros, folletos y papeles ... de José Villaamil y
Castro - Language Arts
& Disciplines - 1975 - 309 páginas. Página 278
7.- “Historia de las sociedades secretas antiguas y modernas en España y ...” - Página 320. de Vicente de la Fuente - 1933
8.- “El trienio liberal” de Alberto Gil Novales - 1980 - 160
páginas. Página 5
9.- “Guía de forasteros”. 1844. Página 194
10.- “Diccionario histórico, genealógico y heráldico de las familias ilustres
de la monarquía española..”. - Página 330, de Luis Vilar y Pascual, Juan José Vilar Psayla
- 1859
11.- “ Revista de estudios políticos” - Página 171, de Instituto de Estudios Políticos (Spain)
- 2005
12.- “ La guerra de la independencia en Asturias” - Página 66, de
Francisco Carantońa Álvarez - 1984 - 256
páginas.
13.-“ Historia del levantamiento, Guerra y Revolucion de España” - Página 57, de
Leopoldo Augusto de Cueto - 1872 - 534 páginas
14.- “Jovellanos: Nuevos datos para su biografía “- Página 226, de Julio Somoza de Montsoriú - 1885 - 246
páginas.
15.- “Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones
de ultramar”, Página 495, de Pascual Madoz - 1845
16.-“ Guerra de la independencia”, 1808-1814 - Página
18, de Spain Servicio Histórico
Militar - 1966
17.- “Obras publicadas é inéditas” - Página 424, de Gaspar
Melchor de Jovellanos, Miguel Artola, Cándido Nocedal – 1956.
18.- “ Historia de Asturias” - Página 275, de Carlos Martínez - 1971 -
402 páginas
19.- “Boletín del Instituto de Estudios asturianos” - Página 29, de Instituto de Estudios Asturianos (Oviedo, Spain)
– 1991
20.- “Derecho parlamentario español: Coleccion de constituciones, disposiciones de carácter ... “- Página 758, de Manuel
Fernández Martín, Spain Cortes. Congreso de los
Diputados. Comisión de gobíerno interior - 1900
21.- “Comercio Colonial Y Crisis Del Antiguo Regimen
En Galicia” (1778-1818) - Página 248, de Luís Alonso Álvarez -
1986 - 279 páginas.
22.-“ Los orígenes de la España Contemporánea” - Página 143, de Miguel Artola - 1976
23.-“ The Annual Register” - Página 217, editado por H.V. Hodson - 1965 - 596 páginas
24.- “Alvaro Flórez
Estrada, 1766-1853, ou, Le libéralisme
espagnol à l'épreuve de l'histoire” - Página 16, de Charles Lancha
- 1984 - 308 páginas
25.- “Ilustrado, politico y economista gallego Jacobo
Maria de Parga y Puga 1774-1850”,
de Antonio Meijide Pardo.
26.- “Escritores y artistas asturianos: Índice bio-bibliográfico”
- Página 49, de Constantino Suárez, José María Martínez Cachero
- 1936
27.- “Historia general de España” - Página 207, de Modesto
Lafuente - 1863
28.- “La formación de la
Junta Central”
- Página 83, de Angel Martínez de Velasco -
1972
29.-
Archivum: Revista de la Facultad de Filosofía y
Letras - Página 267, Universidad de
Oviedo - 1951.