ESCUDO DE DISTINCIÓN “AL VALOR DE LOS DEFENSORES
DE LA PATRIA” - 1809
La Junta Suprema de Asturias, en sesión celebrada en
Oviedo en la noche del día 27 de marzo de 1809[1], acuerda instituir un
Escudo de Premio para “recompensar las particulares acciones de
valor de los valientes defensores de la Justa Causa en que está empeñada la Nación..”
Dicho escudo, para llevar en el brazo izquierdo sobre la manga del uniforme,
consiste en una pieza circular de tela de seda o lino blanco o de paño de otro color
(predominantemente rojo o azul), bordada en hilos de seda para la tropa y en
oro o plata para los oficiales, en cuyo centro se representa la figura de un
león (España) en actitud de deshacer un águila (Francia) entre las garras, y un
lema alrededor con la inscripción: “Campeón por el Rey y por la Ley”.
La primera
recompensa, según propuesta formulada el 28 de marzo de 1809 por D. José
Cienfuegos Jovellanos, a la sazón general interino del Principado, fue
concedida al soldado D. Francisco Alonso, del Regimiento Provincial de Oviedo, “por la bizarra acción” que tuvo lugar en
La Robla [León] el día 25 de marzo de 1809, en la que, “habiéndose arrojado al suelo por haberle cortado de un sablazo el
comandante [enemigo] los tirantes de
la mochila, se levantó y lo derribó de un balazo” En la descripción de la
insignia que hace la Gazeta de Oviedo[2],
curiosamente, se inscribe el lema: “Campeón
por la Ley y por el Rey”, es decir, la palabra “Ley” se antepone a la del
“Rey”.
Con el objeto de
evitar posibles injusticias o arbitrariedades en la concesión de esta
recompensa, el general D. José Cienfuegos, con fecha 29 del citado mes de marzo[3] eleva una propuesta a la
Junta Suprema sobre la conveniencia de prefijar o establecer unas reglas para
asegurar la certeza del mérito contraído.
Curiosamente, en
la bandera del Regimiento Voluntarios de León, algunos de cuyos componentes
también han intervenido en la acción que tuvo lugar en las inmediaciones de La
Robla, figuran los elementos esenciales (león y águila) del emblema instituido
por la Junta Suprema de Asturias.
Según el último parte
rendido al coronel Quijano[4] el mismo día 26 por el
comandante de las avanzadas, el capitán D. Antonio Calera, del Provincial de
Laredo, el desarrollo de la acción es como sigue: “… los enemigos al amanecer de él [día 25], en número de 300 de Infantería, y 60 de Caballería, trataron de
sorprender al destacamento de granaderos del Provincial de Oviedo, que se
hallaba en La Robla a la orden del subteniente D. Nicolás Solar con intención
de cercarlos; pero, advertido por los nuestros, desampararon el pueblo y se
replegaron al sitio de la cañería, donde los detuvieron como una hora; e insistiendo
en adelantarse, se unió el citado Solar con los granaderos que se hallaban en
la Pola [de Gordón] a las órdenes del
Teniente de Laredo, D. Joaquín Casuso, y una partida de Voluntarios de León, al
mando de D. Toribio Alonso, situada en el alto de los Sierros del Millar [Pola
de Gordón], cuyo punto fue atacado a las
9 de la mañana, durando el fuego hasta las dos, a cuya hora se destacaron dos
partidas, con el fin de ver si podían cortar a los enemigos, pero estos
trataron de retirarse y, con orden, los fuimos persiguiendo hasta Puente de
Alba [entre Pola de Gordón y La Robla],
haciendo alto los enemigos en la venta próxima; pero habiéndome llegado la
Compañía de Tiradores [Cazadores] de
Covadonga, a las órdenes del capitán D. Evaristo San Miguel, se empezó de nuevo
la acción y se pusieron en fuga, sin pararse a comer los ranchos que tenían
puestos en La Robla. La perdida de los enemigos pudo ser mucha por tener que
venir a cuerpo descubierto por camino real, cercado de montañas, dexando en el
campo, incluso el comandante de la partida, que venía a la vanguardia, cuya
graduación no se puede saber a punto fixo, ni el número de heridos, pues según
noticias de unos vecinos de La Robla, eran 15 los que iban apoyados con otros.
De nuestra parte hubo cuatro heridos.
No puedo menos de ponderar el valor
y serenidad, con que, tanto la tropa como oficiales, mostraron en este día, y
menos recomendar el del soldado don Francisco Alonso que, habiéndose tirado al
suelo por haberle cortado de un sablazo el citado comandante los tirantes de la
mochila, se levantó y lo derribó de un balazo.
Y yo por mi parte, en vista de esta
relación, y de lo que recomienda dicho Calera el desempeño de la tropa, no
puedo menos de hacerlo por éste [Francisco Alonso], de cuyo
zelo a favor de la causa común y de la defensa del Principado estoy bien
satisfecho…”.
Además de distinguir al soldado del Regimiento Provincial
de Oviedo con el escudo de premio, otorgado por el singular mérito contraído en
acción tan brillante, la Junta Suprema de Asturias, con fecha 5 de abril del
mismo año, concede al teniente D. Joaquín Casuso, del Provincial de Laredo, y
al subteniente D. Nicolás Solar, del Provincial de Oviedo, el “Escudo de Premio” establecido el 27 de
marzo anterior.
En cuanto a los
conceptos “de premio” o “de distinción”, parece que ambos
términos se refieren, indistintamente, tanto a los concedidos a la oficialidad
como a la tropa. En el acuerdo de la
Junta Suprema del 27 de marzo de 1809 se hace mención expresa a “Escudo de Premio” para conceder a los
individuos que se hallen comprendidos en las particulares acciones de valor,
mientras que al margen derecho del acta del acuerdo se inserta el epígrafe “Premio de escudo de distinción”. El
escudo “de ventaja” consiste en un
premio a metálico sobre el prest del soldado.
Como colofón a
todo lo anterior, se incluye el acuerdo de la Junta Suprema, de 27 de marzo de
1809[5], estableciendo el escudo
de distinción “Al valor de los defensores
de la Patria”; la orden del acuerdo es trasladada el día 28 al capitán
general del Principado para conocimiento de todos los cuerpos[6]; el “enterado” del comandante de la división de Pajares de habérselo
otorgado al soldado Francisco Alonso y, por último, la propuesta que el capitán
general interino del Principado eleva a la Junta Suprema solicitando la concesión
de esta recompensa para el teniente D. Joaquín Casuso y subteniente D. Nicolás
Solar, así como la gratificación de 300 reales de vellón para repartir entre
toda la tropa que asistió a la acción de La Robla. Además de lo anterior,
también se solicita el ascenso a capitán del primero de los oficiales. El presidente
de la Junta, D. Baltasar Cienfuegos Jovellanos, en decretado estampado al
margen de este mismo escrito, concede a los expresados oficiales el “Escudo de Premio” al que se han hecho
acreedores y a la tropa la gratificación propuesta[7]. Como podrá observarse, el
empleo de capitán no se concede.
Reconstrucción
del Escudo de Distinción
Acuerdo de la Junta Suprema de Asturias
de 27 de marzo de 1809, por el que se instituye un escudo de distinción para
premiar el valor de los Defensores de la Patria (AHN, Consejos, 11995, exp.
38).
Traslado al capitán general del
Principado del acuerdo por el que se instituye el escudo de premio para
recompensar las acciones de valor de los defensores de la Justa Causa (AHN,
Consejos , 11996, exp. 18).
Enterado de la concesión del escudo de
distinción a Francisco Alonso, soldado del Regimiento Provincial de Oviedo, por
la brillante acción librada en La Robla (León) el 25 de marzo de 1809 (AHN,
Consejos, 11998, exp. 45).
Concesión del escudo de premio al
teniente D. Joaquín Casuso, del
Provincial de Laredo, y al subteniente D. Nicolás Solar, del Provincial de
Oviedo, por la brillante acción librada en La Robla (León) el 25 de marzo de
1809 (AHN, Consejos, 11998, exp. 45).
[1] AHN. Consejos, 11995, exp. 38 (Cuaderno de acuerdos de la Junta de Asturias del mes de marzo de 1809).
[2] Gazeta de Oviedo, nº 31, del sábado 1º de abril de 1809. Publicada por Alicia Laspra en su obra “La Gazeta de Oviedo”.
[3] AHN, inserta en el cuaderno de acuerdos citado anteriormente.
[4] A la sazón, comandante de la división de Pajares, quien los traslada con fecha 27 de marzo a D. José Cienfuegos Jovellanos, general interino de la provincia. Inserto en la Gazeta de Oviedo, nº 31, de fecha 1º de abril de 1809.
[5] AHN. Consejos, 11995, exp. 38, Cuaderno de acuerdos de la Junta de Asturias del mes de marzo de 1809.
[6] Id., Consejos, 11996, exp. 18.
[7] Id., Consejos, 11996, exp. 45.