www.arhca.esFRANCISCO RODRÍGUEZ DEL CALELLO MIRANDA

 

Canónigo de Oviedo y abogado de los Reales Consejos. En la Guerra de la Independencia en Asturias, aparece como elector para los representantes asturianos a las Cortes Generales en octubre de 1810. Siendo elector por Salas, fue el jefe de la Alarma de dicho concejo –una institución defensiva creada en el Principado al comienzo de la contienda y conformada por los ciudadanos armados-.

Hombre entre las vidas del Derecho, la política, la religiosa, y la militar por circunstancias especiales, en ninguna de ellas pasó desapercibido. En la última, estando Asturias invadida, luchó efectivamente en la Alarma y propuso y tomó decisiones, que incluso le llevaron a algún roce con los militares, como en abril de 1810 con el coronel José Castelar y en el que debió interceder la Junta del Principado y mediar don Manuel María Acevedo.

 

Se eligieron en Asturias por la junta provincial electoral para representar a la provincia en Cortes a José María Queipo de Llano, a Agustín Argüelles, éste ejerciendo como diputado suplente (quienes ya estaban en Cádiz); a Pedro Inguanzo y Rivero; Felipe Vázquez Canga; José Flórez y Bazán, quien no llegará a ocupar su puesto por no ser natural del Principado y quien es sustituido por Calello Miranda. Junto a éstos Francisco José Sierra y Llanes y Andrés Ángel de la Vega Infanzón. Otro suplente elegido que no llegará a ejercer es Blas de Posada Castillo. Además estaba Alonso Cañedo y Vigil, diputado elegido por la Junta Superior del Principado. Estando Oviedo ocupado por los franceses, fue elegido el 16 de diciembre de 1810 en la villa de Castropol por los cuarenta y nueve electores según la adición de 9 de septiembre de ese año a la Instrucción de 1 de enero. Al no poder ser diputado Valdés Flórez, la Cortes dispusieron el 10 de junio de 1811 que ocupara su lugar el primer suplente del Principado, quien era precisamente Calello Miranda, y así se hace el día 3 de septiembre. Al renunciar José Valdés Flórez en agosto de ese año al dinero concedido para sus gastos de viaje y otras cosas como diputado en Cortes, el 9 de febrero de 1812 se acordó que lo recibiera Calello Miranda.

 

El 4 de abril de 1812 se admite su poder en las Cortes, el mismo día juró el cargo y acatando la Constitución comenzó su labor parlamentaria y de representación, si bien de forma no muy notable, aunque sí suficiente como para no quedar en mal lugar. Fue vicepresidente primero (Diario de Sesiones, día 24 de diciembre de 1812) y luego presidente de las mismas (de 24 de marzo a 23 de abril de 1813) dentro del turno establecido y, según Julio Argüelles, llevó con singular tacto la marcha de los debates y como diputado intervino en diversidad de asuntos intrincados y difíciles de resolver, si bien sólo nos constan dos discursos: uno sobre arreglo de tribunales y otro por el juramento de la Constitución. Respecto al primero, de septiembre de 1812, abogó por la formación de aranceles de derechos en los tribunales como algo fundamental de cara a evitar fraudes y estafas por parte de los propios funcionarios. Fue defensor del clero secular y en el debate sobre el reparto de las rentas eclesiásticas abogó por los párrocos y presbíteros y por una mejor distribución de los sacerdotes, calificando la situación de éstos de miseria, indecencia y abandono, a la par que hacía mención a las iglesias indecentísimas en la mayor parte de la Península; propuso como solución la asignación a los curas de una dotación congrua, decente y uniforme de entre ocho y dieciocho mil reales. No obstante su propuesta tuvo poco apoyo, ya que de los cincuenta y tres diputados eclesiásticos que votaban sólo ocho lo hicieron a su favor. A nivel político castrense abogó porque tanto los gobernadores militares como los capitanes y comandantes generales de las provincias estuvieran supeditados a lo contemplado en la Constitución, dejando las labores de gobierno a las Diputaciones y ayuntamientos. Una vez elegido presidente de las Cortes propuso que ningún español obtuviera un empleo público, civil, eclesiástico o militar u otro cualquiera de la nación, incluyendo la diputación en Cortes sin que se acreditara que previamente hubiera jurado la Constitución. Cesa en sus funciones de parlamentario el 20 de septiembre de 1813.

 

Aparte de velar por los intereses de España en el momento, también veló en las Cortes por los de aquellos de la Alarma de Salas que combatieron junto a él en el Principado y solicitó que se reconocieran los méritos de algunos de ellos y que no se dejaran desatendidas a sus viudas y familias. Había hecho lo propio durante la contienda; en la reestructuración del Reglamento de la Alarma asturiana de 1 de julio de 1810 propuso y se aceptó que aquellos miembros de esta institución que tuvieran arma de fuego útil pudieran gozar de exención de bagajes, alojamientos y guardias mientras estuviera el enemigo en el Principado, al igual que los jefes estuvieran exentos de contribuciones.

 

A pesar de su formación en Derecho y conocer un tanto los problemas nacionales debatidos en Cádiz, como diputado y político fue más bien de tercera línea si le comparamos con ilustres compañeros suyos como fueron Inguanzo, Argüelles o Cañedo y Vigil. No quiere esto decir que no fuera persona de valer, pues de lo contrario no hubiera sido enviado ni a las Cortes ni desempeñado los cargos oficiales que tuvo, como fueron varias comisiones de interior, y entre ellas la de Expedientes de rehabilitación. De hecho el Gobierno lo propuso como auxiliar de otro asturiano, Andrés Ángel de la Vega, quien era a la sazón embajador de España en Londres, para que lo ayudara en los trabajos de relación amistosa internacional. Posteriormente renunció a otros puestos no menos relevantes ya en el gobierno, ya en la magistratura, quizás por su original modestia o considerarlos inmerecidos a sus escasas dotes de capacidad técnica. Si bien no contaba con grandes dotes, se caracterizó por su sencillez y dicha modestia. Aquí es el caso que renunció a un elevado cargo que le ofreció el gobierno constitucional solicitando a cambio que se le nombrara juez de primera instancia del partido judicial de Belmonte (Asturias), algo que consideraba un honor. Respecto su labor como representante Asturias en Cortes, no fue el primer diputado, pero tampoco el último.

 

Con la formación en la provincia de Asturias de los partidos judiciales, y al recibirse la Real Orden de 14 de junio de 1820 del Ministerio de Gracia y Justicia,  por la que se le encargó a la Junta provisional de gobierno entonces existente en el Principado el nombramiento interino de los respectivos jueces de primera instancia después de haber recibido una representación de la Audiencia en este sentido. El 21 de junio, una comisión de la Junta provisional presentó una lista en la que proponía varios sujetos por orden de preferencia para su nombramiento como jueces. Esta propuesta se elevó desde Asturias y se aprobó por Real Decreto de 10 de julio de 1820, y por ella tenemos a Francisco del Calello en Salas, siendo sustituido en 1821 por Manuel Carrizo de Llano. Siendo fiscal interino de la Audiencia del Principado, el Consejo de Estado lo propone el 17 de junio de 1822 para magistrado de la misma, lo cual se le concede el 29 de junio de ese año.

 

Se trató de un hombre que vivió siempre oscurecido, que en el ambiente intelectual aparecía como cultivador discreto. A pesar de haber sido catedrático de la Universidad de Oviedo y más tarde Oidor de la Audiencia del Principado, fue una persona de regulares bienes de fortuna que, por avatares, acabó totalmente arruinado en los últimos años de su vida.

 

Fuentes y Bibliografía

 

ACD, Base de Datos Biográfica de Parlamentarios, ficha 00588

AHA, Libro de Actas de la Junta General y Diputaciones signatura 127.

AHN, FC_M_Justicia_Mag_Jueces_4855_Exp. 10296.

Diarios de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, números 252, 538, 638, 661, 668, 670 y 730, de 10 de junio de 1811, 4 de abril, 22 de agosto, 21 de septiembre, 29 de septiembre, 2 de octubre, y de 24 de febrero de 1812, respectivamente.

Ayuntamiento de Oviedo [en línea] <http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Francisco_Calello_Miranda> [ref. de 4 de agosto de 2009].

 

ÁLVAREZ VALDÉS, Ramón: Memorias del levantamiento de Asturias en 1808. Silverio Cañada, Gijón, 1988.

ÁLVAREZ-CASCOS, Francisco: Los parlamentarios asturianos en el reinado de Fernando VII. Gijón, 1985.

ARGÜELLES, Julio: Biografías de los diputados asturianos de las Cortes de Cádiz. Oviedo: Tip. Suc. De A. Brid, 1912.

CARANTOÑA ÁLVAREZ, Francisco: La Guerra de la Independencia en Asturias. Silverio Cañada, Madrid, 1983.

FRIERA ÁLVAREZ, Marta: La Junta General del Principado de Asturias a fines del Antiguo Régimen (1760-1835). Oviedo, Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias y KRK Ediciones, 2003.

FUGIER, André: La Junta Superior de Asturias y la invasión francesa (1810-1811). Silverio Cañada, ed. Gijón, 1988.

-   “Les ‘alarmas’ asturiennes pendant la guerre de l’Indépendance”, Bulletin Hispanique, t. XXXII, Universidades de Burdeos y Toulouse, 1 de enero-marzo de 1930.

GARCÍA LEÓN, José María: Los diputados doceañistas. Una aproximación al estudio de los diputados de las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813). Cádiz: Ayuntamiento de Cádiz, 2006, T. I.

MARTÍNEZ-RADÍO GARRIDO, Evaristo C.: La Alarma asturiana ante la ocupación francesa de 1810. Fundación Cultural de la Milicia Universitaria. Madrid, 2009.